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Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 4 de julio de 2007 · Último cambio el 6 de septiembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Principios y garantías de la investigación biomédica.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Consentimiento informado y derecho a la información.
  7. Artículo 5. Protección de datos personales y garantías de confidencialidad.
  8. Artículo 6. No discriminación.
  9. Artículo 7. Gratuidad.
  10. Artículo 8. Trazabilidad y seguridad.
  11. Artículo 9. Límites de los análisis genéticos.
  12. Artículo 10. Promoción y calidad de la investigación biomédica.
  13. Artículo 11. Entrada y salida de muestras biológicas.
  14. Artículo 12. Comités de Ética de la Investigación. 2 redacciones · cambió el 02/06/2011
  15. TÍTULO II
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 13. Consentimiento.
  18. Artículo 14. Principios generales.
  19. Artículo 15. Información a los sujetos participantes en la investigación.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 16. Evaluación y autorización.
  22. Artículo 17. Garantías de control y seguimiento.
  23. Artículo 18. Compensaciones por daños y su aseguramiento.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 19. Investigaciones durante el embarazo y lactancia.
  26. Artículo 20. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento.
  27. Artículo 21. Investigación en personas incapaces de consentir debido a su situación clínica.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 22. Prevención de riesgos.
  30. Artículo 23. Evaluación del estado de salud.
  31. Artículo 24. No interferencia con intervenciones clínicas necesarias.
  32. Artículo 25. Comprobaciones sobre el curso de la investigación.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 26. Deber de informar.
  35. Artículo 27. Información sobre los resultados.
  36. TÍTULO III
  37. CAPÍTULO I
  38. Artículo 28. Donación de embriones y fetos humanos.
  39. Artículo 29. Requisitos relativos a la donación.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 30. Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero.
  42. Artículo 31 Requisitos de utilización.
  43. TÍTULO IV
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 32. Donación de ovocitos y preembriones.
  46. Artículo 33. Obtención de células de origen embrionario.
  47. CAPÍTULO II
  48. Artículo 34. Garantías y requisitos para la investigación.
  49. Artículo 35. Informe de la Comisión de Garantías para la Donación y la Utilización de Células y Tejidos Humanos. 2 redacciones · cambió el 06/09/2022
  50. Artículo 36. Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados.
  51. CAPÍTULO III
  52. Artículo 37. Creación de la Comisión.
  53. Artículo 38. Funciones de la Comisión.
  54. Artículo 39. Composición de la Comisión.
  55. CAPÍTULO IV
  56. Artículo 40. Promoción y coordinación.
  57. Artículo 41. Registro de proyectos.
  58. Artículo 42. El Banco Nacional de Líneas Celulares.
  59. Artículo 43. Utilización de líneas celulares.
  60. TÍTULO V
  61. CAPÍTULO I
  62. Artículo 44. Objeto.
  63. Artículo 45. Principios rectores específicos.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 46. Indicación de los análisis genéticos.
  66. Artículo 47. Información previa a la realización de análisis genéticos con fines de investigación en el ámbito sanitario.
  67. Artículo 48. Consentimiento.
  68. Artículo 49. Derecho a la información y derecho a no ser informado.
  69. Artículo 50. Acceso a los datos genéticos por personal sanitario.
  70. Artículo 51. Deber de confidencialidad y derecho a la protección de los datos genéticos.
  71. Artículo 52. Conservación de los datos.
  72. Artículo 53. Análisis genéticos en preembriones, embriones o fetos.
  73. Artículo 54. Cribado genético.
  74. Artículo 55. Consejo genético.
  75. Artículo 56. Requisitos de calidad.
  76. Artículo 57. Acreditación de centros de análisis genéticos.
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 58. Obtención de las muestras.
  79. Artículo 59. Información previa a la utilización de la muestra biológica.
  80. Artículo 60. Consentimiento sobre la utilización de la muestra biológica.
  81. Artículo 61. Conservación y destrucción de las muestras.
  82. Artículo 62. Informe del Comité de Ética de la Investigación.
  83. CAPÍTULO IV
  84. Artículo 63. Interés científico.
  85. Artículo 64. Autorización.
  86. Artículo 65. Titularidad.
  87. Artículo 66. Organización del biobanco.
  88. Artículo 67. Registro Nacional de Biobancos.
  89. Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.
  90. Artículo 69. Obtención y cesión de muestras.
  91. Artículo 70. Derechos de los sujetos fuente.
  92. Artículo 71. Clausura o cierre del biobanco.
  93. TÍTULO VI
  94. Artículo 72. Disposiciones generales.
  95. Artículo 73. Responsabilidades.
  96. Artículo 74. Infracciones.
  97. Artículo 75. Sanciones.
  98. Artículo 76.
  99. TÍTULO VII
  100. Artículo 77. Naturaleza del Comité.
  101. Artículo 78. Funciones. 2 redacciones · cambió el 02/06/2011
  102. Artículo 79. Composición y designación de sus miembros.
  103. Artículo 80. Duración del mandato y ejercicio del cargo.
  104. Artículo 81. Funcionamiento.
  105. TÍTULO VIII
  106. Artículo 82. Iniciativa Sectorial de Investigación en Salud.
  107. Artículo 83. Fomento de la actividad investigadora del Sistema Nacional de Salud.
  108. Artículo 84. Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud.
  109. Artículo 85. Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud. 4 redacciones · cambió el 06/09/2022
  110. Artículo 86. Movilidad del personal investigador. 2 redacciones · cambió el 02/06/2011
  111. Artículo 87. Adscripción temporal de especialistas.
  112. Artículo 88. Institutos y redes de investigación.
  113. Artículo 89. Cooperación entre los sectores público y privado.
  114. Artículo 90. Financiación.
  115. Disposición adicional primera. Utilización de células y tejidos humanos con fines terapéuticos.
  116. Disposición adicional segunda. Fomento de la investigación biomédica por el Instituto de Salud Carlos III.
  117. Disposición adicional tercera. Formación de postgrado en Salud en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
  118. Disposición transitoria primera. Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.
  119. Disposición transitoria segunda. Muestras almacenadas con anterioridad.
  120. Disposición transitoria tercera. Comités Éticos de Investigación Clínica.
  121. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  122. Disposición final primera. Título competencial.
  123. Disposición final segunda. Aplicación supletoria.
  124. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  125. Disposición final cuarta.
  126. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  127. Firma