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Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 63. Interés científico.

Artículo 63. Interés científico.

La autorización de la creación de un biobanco requerirá que su organización, objetivos y medios disponibles justifiquen su interés biomédico.

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