LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 76.

Artículo 76.

Los órganos competentes ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →