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Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 36. Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados.

Artículo 36. Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados.

El Instituto de Salud Carlos III garantizará el acceso a los preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida que hayan sido donados con fines de investigación. Se seguirá el mismo criterio con los ovocitos donados para la investigación.

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