Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 36. Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados.
Artículo 36. Acceso a los ovocitos y a los preembriones crioconservados.
El Instituto de Salud Carlos III garantizará el acceso a los preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida que hayan sido donados con fines de investigación. Se seguirá el mismo criterio con los ovocitos donados para la investigación.


