Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 26. Deber de informar.
Artículo 26. Deber de informar.
Según lo dispuesto en el artículo 4.5, si la investigación da lugar a información relevante para la salud de los participantes, debe ser puesta a su disposición, lo que se hará efectivo en el marco de la asistencia en curso o, en su defecto, prestando un asesoramiento específico.


