Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 56. Requisitos de calidad.
Artículo 56. Requisitos de calidad.
Todo el proceso de consejo genético y de práctica de análisis genéticos con fines sanitarios deberá ser realizado por personal cualificado y deberá llevarse a cabo en centros acreditados que reúnan los requisitos de calidad que reglamentariamente se establezcan al efecto.


