LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 57. Acreditación de centros de análisis genéticos.

Artículo 57. Acreditación de centros de análisis genéticos.

La autoridad autonómica o estatal competente acreditará los centros, públicos o privados, que puedan realizar análisis genéticos y que, en todo caso, habrán de cumplir lo dispuesto en los artículos 46 a 57 de esta Ley.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →