Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 78. Funciones.
Artículo 78. Funciones.
1. Son funciones del Comité de Bioética de España:
a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones bioéticas relevantes.
b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes.
c) Representar a España en los foros y organismos supranacionales e internacionales implicados en la Bioética.
d) Elaborar una memoria anual de actividades.
e) Cualesquiera otras que le encomiende la normativa de desarrollo de esta ley.
2. Los informes, propuestas, recomendaciones y demás documentos elaborados por el Comité de Bioética de España podrán ser publicados para general conocimiento y difusión, con pleno respeto a los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.
3. El Comité de Bioética de España colaborará con otros comités estatales y autonómicos que tengan funciones asesoras sobre las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud y fomentará la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus competencias respectivas.
Se modifiica el apartado 1 por la disposición final 8.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. BOE-A-2011-9617.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


