Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.
Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.
La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.


