LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.

Artículo 68. Inspecciones y medidas de control.

La autoridad competente llevará a cabo inspecciones periódicas para garantizar que los biobancos cumplen las condiciones de instalación, organización y funcionamiento con las que fueron autorizados.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →