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Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 86. Movilidad del personal investigador.

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Artículo 86. Movilidad del personal investigador.
1. Se fomentará la movilidad y el intercambio de investigadores vinculados a la investigación en salud de distintos centros en el marco nacional y del espacio europeo de investigación y de los acuerdos de cooperación recíproca con otros Estados.
Los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de investigación y el personal investigador laboral, podrán ser autorizados a realizar labores relacionadas con la investigación científica y tecnológica fuera del ámbito orgánico al que estén adscritos, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de función pública.
2. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada a partir
pública y en la Ley 14/2011, de patentes o 1 de resultados generados por proyectos junio, de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos la Ciencia, la Tecnología y realizados en centros de investigación, los funcionarios o personal estatutario que fundamente su participación en los mencionados proyectos, podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. Innovación.
2. El Gobierno regulará las condiciones personal funcionario y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo estatutario podrá concederse por un límite máximo ser declarado en situación de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho excedencia temporal para incorporarse a la reserva del puesto otros agentes públicos o privados de trabajo y a su cómputo a efectos ejecución del Sistema Español de antigüedad. Si con anterioridad al último mes previo Ciencia, Tecnología e Innovación o a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el funcionario otros agentes internacionales o personal estatutario no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio extranjeros, así como prestar servicios en situación sociedades mercantiles, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de excedencia voluntaria por interés particular. 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-9617 Leer Qué cambió
5 de julio de 2007 Texto original Leer

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