Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 86. Movilidad del personal investigador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 2 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 86. Movilidad del personal investigador.
1. Se fomentará la movilidad y el intercambio de investigadores vinculados a la investigación en salud de distintos centros en el marco nacional y del espacio europeo de investigación y de los acuerdos de cooperación recíproca con otros Estados.
Los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de investigación y el personal investigador laboral, podrán ser autorizados a realizar labores relacionadas con la investigación científica y tecnológica fuera del ámbito orgánico al que estén adscritos, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de función pública. pública y en la Ley 14/2011, de
2. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada a partirpatentes o 1 de resultados generados por proyectos junio, de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos la Ciencia, la Tecnología y realizados en centros de investigación, los funcionarios o personal estatutario que fundamente su participación en los mencionados proyectos, podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. Innovación.
2. El Gobierno regulará las condiciones personal funcionario y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo estatutario podrá concederse por un límite máximo ser declarado en situación de cinco años. Durante este período, los excedentes tendrán derecho excedencia temporal para incorporarse a la reserva del puesto otros agentes públicos o privados de trabajo y a su cómputo a efectos ejecución del Sistema Español de antigüedad. Si con anterioridad al último mes previo Ciencia, Tecnología e Innovación o a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el funcionario otros agentes internacionales o personal estatutario no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio extranjeros, así como prestar servicios en situación sociedades mercantiles, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de excedencia voluntaria por interés particular. 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9617 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


