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Legislación › Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los planes a la presente ley.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los planes a la presente ley.

Los municipios que prevean la implantación de campos de golf en su planeamiento deberán adaptarlo a la presente ley, incoando el correspondiente expediente de revisión, o mediante el expediente de adaptación que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable.

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