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Legislación › Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los instrumentos de planeamiento de carácter espacial.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los instrumentos de planeamiento de carácter espacial.

1. Cualquier instrumento de planeamiento urbanístico cuyo contenido pueda resultar afectado por la presente ley, y que se encuentre en tramitación en la fecha de su entrada en vigor, deberá adaptar sus determinaciones a lo establecido en la misma.

2. Se exceptúan de la obligación establecida en el apartado anterior aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico de carácter espacial que hayan sido sometidos a trámite de información pública por el órgano competente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

En tales supuestos:

a) Deberá justificarse el cumplimiento, y en su caso adaptarse a las exigencias relativas a la aptitud de los terrenos, capacidad de acogida y vulnerabilidad ambiental de los mismos, integración paisajística, disponibilidad de recursos hídricos y respeto a los corredores ambientales, establecidas en los artículos 14, 15, 16, apartados 1 al 5 del artículo 17, 18 y 19 de esta ley.

b) Los proyectos de ejecución de las instalaciones, precisos para la obtención de las licencias urbanísticas necesarias, cumplirán las condiciones de diseño, integración y gestión medioambiental establecidos en los artículos 20 a 42, ambos inclusive, de la presente ley.

3. Las determinaciones previstas en el apartado anterior serán de aplicación para los procedimientos regulados en las disposiciones transitorias tercera y cuarta.

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