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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 15. Control interno.

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Artículo 15. Control interno.
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de la revisión esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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