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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 5 de julio de 2007 · Último cambio el 30 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Recursos económicos. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- TÍTULO II
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 3. Subvenciones. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda. 3 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Artículo 5. Límites a las donaciones privadas. 3 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Artículo 6. Actividades propias.
- Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- TÍTULO III
- Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 10. Rentas exentas de tributación. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Artículo 11. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 12. Incentivos fiscales.
- Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- TÍTULO IV
- Artículo 14. Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos. 3 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Artículo 14 bis. Responsable de la gestión económico-financiera.
- TÍTULO V
- Artículo 15. Control interno. 2 redacciones · cambió el 23/10/2012
- Artículo 16. Control externo. 3 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Artículo 16 bis. Control parlamentario.
- TÍTULO VI
- Artículo 17. Infracciones. 3 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Artículo 17 bis. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
- Artículo 18. Procedimiento sancionador. 3 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Artículo 19. Deber de colaboración.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. 2 redacciones · cambió el 23/10/2012
- Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos. 3 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Disposición adicional octava. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Disposición adicional novena. 2 redacciones · cambió el 23/10/2012
- Disposición adicional décima.
- Disposición adicional undécima.
- Disposición adicional duodécima.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación de los partidos políticos.
- Disposición adicional decimocuarta. Rango de ley ordinaria.
- Disposición adicional decimoquinta. Aportaciones de personas no afiliadas a partidos políticos.
- Disposición adicional decimosexta. Comunicación de cifra máxima de gasto electoral.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. 2 redacciones · cambió el 23/10/2012
- Disposición transitoria tercera. 2 redacciones · cambió el 23/10/2012
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Régimen supletorio. 2 redacciones · cambió el 31/03/2015
- Disposición final tercera. Modificación del apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.
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