LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La letra d) del apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue:

«d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.»

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →