Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Se numera por el art. 15 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. BOE-A-2012-13123.
Su anterior denominación era Disposición final.


