Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
En lo no regulado por esta ley orgánica en materia de subvenciones, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los procedimientos sancionadores regulados en esta ley, supletoriamente y en defecto de norma expresa, se regirán por las normas generales de estos procedimientos contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.
Se añade por el art. 16 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. BOE-A-2012-13123.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13123 | Leer |
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