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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.

Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.

Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.

b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales.

c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, letra e).

Dos. Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. BOE-A-2012-13123.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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