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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Uno. La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio fijará el importe global de la consignación para atender las subvenciones reguladas en el artículo 3 de esta Ley.

Dos. Las cantidades que figuran en los artículos de esta Ley distintas de las contempladas en al apartado primero de esta disposición se adecuarán anualmente al índice de precios al consumo.

Se modifica por el art. 9 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. BOE-A-2012-13123.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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