Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo 17. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 23 de octubre de 2012.
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Artículo 17.
Uno. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Ley en particular, el Tribunal de Cuentas podrá acordar acordará la imposición de sanciones pecuniarias al partido político infractor: que cometa alguna de las infracciones muy graves que se describen a continuación:
a) Cuando un partido político obtenga Aceptar donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en esta Ley, los artículos 5 y 7 de la presente Ley. En este caso el Tribunal de Cuentas podrá proponer la imposición de impondrá una multa sanción de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida, que será deducida del siguiente libramiento de percibida. Tendrá idéntica calificación y sanción la subvención anual para sus gastos asunción, por terceras personas, de funcionamiento. los gastos del partido en los términos indicados por la Ley.
b) En el supuesto de que un partido político no presente, No presentar, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o que éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador, éste podrá proponer fiscalizador. En este caso el Tribunal de Cuentas acordará la retención de la subvención anual hasta que no le sean libradas se produzca el total cumplimiento de la obligación de rendición o hasta la completa subsanación de los defectos advertidos.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuando el Tribunal de Cuentas advierta, en el ejercicio de su función, que los partidos políticos han superado los límites de gastos electorales previstos en dicha ley, impondrá una sanción equivalente al infractor exceso producido.
Dos. En todos los casos, el Tribunal de Cuentas vigilará que las subvenciones anuales para sus gastos sanciones se hagan efectivas en el libramiento de funcionamiento. la correspondiente subvención.
Tres. El plazo de prescripción de las infracciones contenidas en la Ley será de cuatro años. Su cómputo se iniciará al momento de la comisión de la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13123 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


