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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 17. Infracciones.

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Artículo 17. Infracciones.
Uno. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta Ley ley en particular, el Tribunal de Cuentas acordará la imposición de sanciones al partido político que cometa alguna de las infracciones muy graves que se describen a continuación: tipifican en este artículo, siempre que no constituyan delito.
Dos. Serán consideradas infracciones muy graves:
a) Aceptar La aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones y o requisitos establecidos en los artículos 5 y 4, 5, 7 de la presente Ley. En este caso el Tribunal de Cuentas impondrá una sanción de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida. Tendrá y 8. Tendrán idéntica calificación y sanción la asunción, por terceras personas, de los gastos del partido en los términos indicados por en el artículo 4.tres, así como aquellos acuerdos sobre condiciones de deuda que infrinjan la Ley. prohibición contenida en el artículo 4.cuatro.
b) No presentar, La superación por los partidos políticos, en un diez por ciento o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin causa justificada, perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
c) El incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos de la obligación de presentar
las cuentas correspondientes al último ejercicio anual anuales en el plazo previsto en el artículo 14. Seis o que éstas sean tan la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador. En este caso el Tribunal
Tres. Serán consideradas infracciones graves:
a) La realización
de Cuentas acordará la retención actividades de la subvención anual hasta que se produzca carácter mercantil según establece el total cumplimiento artículo 6.
b) La superación por los partidos políticos, en más
de la obligación un tres y en menos de rendición o hasta la completa subsanación un diez por ciento, de los defectos advertidos.
c) Sin perjuicio
límites de lo establecido gastos electorales previstos en el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley.
c) El incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales, la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al
Tribunal de Cuentas advierta, llevar a cabo su cometido fiscalizador durante un ejercicio o cualquier otra de las obligaciones contables previstas en esta ley, siempre que ello no constituya delito.
d) La falta de un sistema de auditoría o control interno que establece
el ejercicio artículo 15.
Cuatro. Serán consideradas infracciones leves:
a) Las faltas al deber
de su función, colaboración que establece el artículo 19.
b) La superación por
los partidos políticos han superado políticos, en más de un uno y hasta un tres por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en dicha ley, impondrá una sanción equivalente al exceso producido.
Dos. En todos los casos, el Tribunal
la Ley Orgánica 5/1985, de Cuentas vigilará que las sanciones se hagan efectivas 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el libramiento artículo 134 de la correspondiente subvención. dicha Ley.
Tres. El plazo de prescripción de las Cinco. Las infracciones contenidas en la Ley será de cuatro muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a los dos años. Su
El
cómputo de estos plazos se iniciará al en el momento de la comisión de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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