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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.

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Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.
Uno. Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.
Dos. No obstante lo anterior, los Los partidos no podrán aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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