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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones.

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Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones.
Uno. Las cuotas y aportaciones de los afiliados, adheridos y simpatizantes, afiliados deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin.
Dos.
Los ingresos efectuados en estas las cuentas destinadas a la recepción de cuotas serán, únicamente, los que provengan de estas cuotas, éstas, y dichos ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.
Dos. Tres. Las restantes aportaciones privadas deberán abonarse en una cuenta distinta de la prescrita en el párrafo anterior. En todo caso, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o aportante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. Todas las aportaciones que, de forma individual o acumulada, sean superiores a 25.000 euros y en todo caso, las de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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