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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas para contribuir a su financiación.
Dos. En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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