Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 1 de abril de 2015.
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Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
Uno. El presente título tiene por objeto regular el régimen tributario de los partidos políticos, así como el aplicable a las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas para contribuir a su financiación.
Dos. En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3441 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


