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Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 23 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
Los partidos políticos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito. Dichos acuerdos serán los admitidos según los usos y costumbres del tráfico mercantil habitual entre las partes y no les serán de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en los Títulos I y II de esta Ley. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13123 Leer Qué cambió
6 de julio de 2007 Texto original Leer

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