Legislación › Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2007 y la del 23 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
Uno. Para el ejercicio 2008 2012 la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento de los partidos políticos y la asignación anual para sufragar gastos de seguridad se fijan, fijan respectivamente, en 78.100,00 miles de 65.883.000,58 euros y 4.010,00 miles de 3.382.000,75 euros.
Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las cantidades percibidas por los partidos políticos hasta ese momento se entenderán entregadas a cuenta de la cantidad total prevista para el año 2012.
Tres. Los abonos mensuales a partir de dicha fecha se ajustarán para que la suma total de todos los pagos no supere la cantidad prevista en el apartado uno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13123 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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