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Legislación › Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los agentes externos autorizados.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los agentes externos autorizados.

Los agentes externos que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieran obtenido la autorización administrativa y estuvieran inscritos en el correspondiente registro administrativo, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar su autorización e inscripción a la figura del comercializador. Durante este periodo los derechos y obligaciones de estos sujetos serán los establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus disposiciones de desarrollo para los comercializadores.

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