Legislación › Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Disposición transitoria quinta. Adaptación de las obligaciones de separación de actividades.
Disposición transitoria quinta. Adaptación de las obligaciones de separación de actividades.
Las empresas y grupos empresariales que, a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades en el sector eléctrico, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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