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Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Objeto. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en todo lo referente a la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General administrada por la entidad pública empresarial Administrador General.
2. A efectos
de Infraestructuras Ferroviarias; seguridad ferroviaria, lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación a todos los actores del sistema ferroviario, y asimismo en lo referente particular, a las empresas ferroviarias, tal y como se definen en la investigación Ley 39/2003, de los accidentes e incidentes ferroviarios producidos 17 de noviembre, y a cualquier empresa pública o privada cuya actividad consista en el conjunto prestar servicios de la Red Ferroviaria transporte de Interés General. mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa, en todo caso, quien aporte la tracción. Se incluyen también las empresas que aporten únicamente la tracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7651 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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