Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2007 y la del 20 de julio de 2014.
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Artículo 1. Objeto. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en todo lo referente a la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General administrada por la entidad pública empresarial Administrador General.
2. A efectos de Infraestructuras Ferroviarias; seguridad ferroviaria, lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación a todos los actores del sistema ferroviario, y asimismo en lo referente particular, a las empresas ferroviarias, tal y como se definen en la investigación Ley 39/2003, de los accidentes e incidentes ferroviarios producidos 17 de noviembre, y a cualquier empresa pública o privada cuya actividad consista en el conjunto prestar servicios de la Red Ferroviaria transporte de Interés General. mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa, en todo caso, quien aporte la tracción. Se incluyen también las empresas que aporten únicamente la tracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7651 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


