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Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 7 de julio de 2007 · Último cambio el 29 de octubre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 4 redacciones · cambió el 29/10/2020
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General.
  4. Disposición adicional primera. Primer informe en materia de seguridad.
  5. Disposición adicional segunda. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 18/07/2015
  6. Disposición adicional tercera. Régimen específico de seguridad en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general. 2 redacciones · cambió el 19/07/2014
  7. Disposición adicional cuarta. Exclusiones. 4 redacciones · cambió el 18/07/2015
  8. Disposición adicional quinta. Grupo de apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad en la circulación ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  9. Disposición adicional sexta. Aplicación de la legislación laboral.
  10. Disposición adicional séptima. Modificación del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
  11. Disposición adicional octava. Indicadores nacionales de seguridad.
  12. Disposición transitoria primera. Régimen aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  13. Disposición transitoria segunda. Reasignación de funciones.
  14. Disposición transitoria tercera. Acreditación del personal de control en ruta de RENFE-Operadora y FEVE.
  15. Disposición transitoria cuarta. Reglamento General de Circulación. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
  16. Disposición transitoria quinta. Cobertura de responsabilidad civil de las empresas ferroviarias.
  17. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  18. Disposición final primera. Título competencial.
  19. Disposición final segunda. Incorporación de la normativa comunitaria.
  20. Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
  21. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  22. Disposición final quinta. Modificación de denominación.
  23. Firma
  24. REGLAMENTO
  25. TÍTULO PRELIMINAR
  26. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 19/07/2014
  27. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/05/2011
  28. TÍTULO I
  29. Artículo 3. La seguridad en la circulación ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 10/05/2011
  30. Artículo 4. Competencias de la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad en la circulación ferroviaria. 4 redacciones · cambió el 19/07/2014
  31. Artículo 5. La Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
  32. Artículo 6. Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General. 2 redacciones · cambió el 18/07/2015
  33. Artículo 7. Reglamento de Circulación Ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 18/07/2015
  34. Artículo 8. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario.
  35. TÍTULO II
  36. CAPÍTULO I
  37. Artículo 9. Sistema de gestión de la seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  38. Artículo 10. Autorización de seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  39. Artículo 11. Solicitud de la autorización de seguridad.
  40. Artículo 12. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad.
  41. Artículo 13. Vigencia de la autorización de seguridad.
  42. Artículo 14. Revocación de la autorización de seguridad.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 15. Sistema de gestión de la seguridad de las empresas ferroviarias.
  45. Artículo 16. Certificado de seguridad. 2 redacciones · cambió el 10/05/2011
  46. Artículo 17. Solicitud del certificado de seguridad.
  47. Artículo 18. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad.
  48. Artículo 19. Vigencia del certificado de seguridad.
  49. Artículo 20. Revocación del certificado de seguridad.
  50. TÍTULO III
  51. Artículos 21 a 29.
  52. Artículo 21. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
  53. Artículo 22. Estructura y funcionamiento de la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios.
  54. Artículo 23. El equipo investigador.
  55. Artículo 24. Realización de las investigaciones.
  56. Artículo 25. Informes y recomendaciones de seguridad.
  57. Artículo 26. Consideración y facultades del personal investigador de accidentes ferroviarios.
  58. Artículo 27. Investigación de accidentes por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  59. Artículo 28. Investigación de accidentes por las empresas ferroviarias.
  60. Artículo 29. Incidentes producidos en el tráfico ferroviario.
  61. TÍTULO IV
  62. Artículo 30. Régimen sancionador.
  63. TÍTULO V
  64. Artículo 31. Mantenimiento de los vehículos.
  65. ANEXO I
  66. ANEXO II
  67. ANEXO III
  68. ANEXO IV
  69. ANEXO V
  70. [Información relacionada]