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Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 7 de julio de 2007 · Último cambio el 29 de octubre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 4 redacciones · cambió el 29/10/2020
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre seguridad en la circulación en la Red Ferroviaria de Interés General.
- Disposición adicional primera. Primer informe en materia de seguridad.
- Disposición adicional segunda. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 18/07/2015
- Disposición adicional tercera. Régimen específico de seguridad en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general. 2 redacciones · cambió el 19/07/2014
- Disposición adicional cuarta. Exclusiones. 4 redacciones · cambió el 18/07/2015
- Disposición adicional quinta. Grupo de apoyo a la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad en la circulación ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la legislación laboral.
- Disposición adicional séptima. Modificación del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
- Disposición adicional octava. Indicadores nacionales de seguridad.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Disposición transitoria segunda. Reasignación de funciones.
- Disposición transitoria tercera. Acreditación del personal de control en ruta de RENFE-Operadora y FEVE.
- Disposición transitoria cuarta. Reglamento General de Circulación. 2 redacciones · cambió el 07/11/2015
- Disposición transitoria quinta. Cobertura de responsabilidad civil de las empresas ferroviarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de la normativa comunitaria.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Disposición final quinta. Modificación de denominación.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 19/07/2014
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/05/2011
- TÍTULO I
- Artículo 3. La seguridad en la circulación ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 10/05/2011
- Artículo 4. Competencias de la Dirección General de Ferrocarriles en materia de seguridad en la circulación ferroviaria. 4 redacciones · cambió el 19/07/2014
- Artículo 5. La Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 04/06/2011
- Artículo 6. Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General. 2 redacciones · cambió el 18/07/2015
- Artículo 7. Reglamento de Circulación Ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 18/07/2015
- Artículo 8. Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Sistema de gestión de la seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Artículo 10. Autorización de seguridad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Artículo 11. Solicitud de la autorización de seguridad.
- Artículo 12. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad.
- Artículo 13. Vigencia de la autorización de seguridad.
- Artículo 14. Revocación de la autorización de seguridad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Sistema de gestión de la seguridad de las empresas ferroviarias.
- Artículo 16. Certificado de seguridad. 2 redacciones · cambió el 10/05/2011
- Artículo 17. Solicitud del certificado de seguridad.
- Artículo 18. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad.
- Artículo 19. Vigencia del certificado de seguridad.
- Artículo 20. Revocación del certificado de seguridad.
- TÍTULO III
- Artículos 21 a 29.
- Artículo 21. Competencias en materia de investigación de accidentes ferroviarios.
- Artículo 22. Estructura y funcionamiento de la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios.
- Artículo 23. El equipo investigador.
- Artículo 24. Realización de las investigaciones.
- Artículo 25. Informes y recomendaciones de seguridad.
- Artículo 26. Consideración y facultades del personal investigador de accidentes ferroviarios.
- Artículo 27. Investigación de accidentes por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- Artículo 28. Investigación de accidentes por las empresas ferroviarias.
- Artículo 29. Incidentes producidos en el tráfico ferroviario.
- TÍTULO IV
- Artículo 30. Régimen sancionador.
- TÍTULO V
- Artículo 31. Mantenimiento de los vehículos.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- [Información relacionada]


