Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Disposición transitoria quinta. Cobertura de responsabilidad civil de las empresas ferroviarias.
Disposición transitoria quinta. Cobertura de responsabilidad civil de las empresas ferroviarias.
Sin perjuicio de la modificación del artículo 63 del Reglamento del Sector Ferroviario realizada por el apartado 4 de la disposición adicional séptima de este real decreto, la exigencia de las nuevas cuantías establecidas a las empresas que posean ya licencia de empresa ferroviaria, o que la hubieran solicitado antes de la entrada en vigor de este real decreto, no será preceptiva hasta el 1 de enero de 2009, siendo de aplicación hasta entonces a dichos supuestos las cuantías anteriores a la referida modificación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 2007. BOE-A-2007-16258.
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