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Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

Disposición adicional segunda. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria.

Disposición adicional segunda. Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria.

El Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Circulación Ferroviaria, el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria de aplicación en la Red Ferroviaria de Interés General. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, el color, diseño, dimensiones, ubicación y visibilidad de las mismas.

Los administradores de infraestructuras ferroviarias, cuando los cambios tecnológicos, la experiencia acumulada o las circunstancias de explotación de la Red Ferroviaria de Interés General lo aconsejen, podrán solicitar de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria que promueva las modificaciones oportunas en el sistema de señalización de dicha red, tales como la adición de nuevas señales o la sustitución de alguna de las ya existentes.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. BOE-A-2015-8042.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8042 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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