Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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