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Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

Disposición adicional octava. Indicadores nacionales de seguridad.

Disposición adicional octava. Indicadores nacionales de seguridad.

La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá, a partir de los datos que figuran en el anexo I del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, proceder a la desagregación, división e interpretación de los Indicadores Comunes de Seguridad del mismo, a los efectos del tratamiento y elaboración de los indicadores de ámbito nacional.

Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio. BOE-A-2010-12533.

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