Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 29. Incidentes producidos en el tráfico ferroviario.
Artículo 29. Incidentes producidos en el tráfico ferroviario.
1. Corresponderá al Administrador de la Infraestructura Ferroviaria y, en su caso, a la empresa ferroviaria implicada, la investigación de los incidentes ferroviarios y la formulación de los correspondientes informes tendentes a poner de manifiesto sus causas y a evitar que se produzcan en el futuro.
2. En el marco de la investigación, todas las entidades vinculadas a la actividad ferroviaria habrán de prestar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y, en su caso, a las empresas ferroviarias, la colaboración que les sea requerida para la investigación de los incidentes, la formulación de recomendaciones y su aplicación práctica.


