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Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

Artículo 6. Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General.

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Artículo 6. Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
1. A la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General se aplicarán aplicará el Reglamento de Circulación Ferroviaria que establecerá las reglas operativas generales para que la circulación de los trenes y las maniobras se realice de forma segura, eficiente y puntual, tanto en condiciones de explotación normal como degradada, así como otras normas que en materia de seguridad apruebe el Ministerio de Fomento y, en especial, el Reglamento General de Circulación, que determinará las condiciones particulares de seguridad de las líneas y tramos de la red. Fomento.
2. El incumplimiento de las condiciones exigibles para la circulación será causa de paralización del tren por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en la estación o vía de apartado que esta entidad determine.
3. Cuando resulte necesario resolver con urgencia las incidencias que se produzcan en relación con la seguridad del tráfico ferroviario, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá tomar, con carácter provisional, las decisiones pertinentes no regladas, y las comunicará, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su adopción, a la Dirección General de Ferrocarriles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8042 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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