Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 8 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1341 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1352 palabras).
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ANEXO I
INDICADORES COMUNES DE SEGURIDAD Indicadores comunes de seguridad
1. Indicadores relativos a accidentes
1.1. 1.1 Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes significativos y su desglose según los tipos siguientes:
– colisiones Colisión de trenes, incluidas colisiones tren con obstáculos un vehículo ferroviario,
colisión de tren con un obstáculo dentro del gálibo de libre paso,
– descarrilamientos descarrilamiento de trenes, tren,
– accidentes accidente en pasos paso a nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones, peatones en pasos a nivel, y su desglose adicional para los cinco tipos de pasos a nivel definidos en el punto 6.2,
– accidentes causados accidente causado a personas por con implicación de material rodante en movimiento, a excepción de los suicidios, suicidios e intentos de suicidio,
– incendios incendio en el material rodante,
– otros.
Se informará de notificará cada accidente significativo con arreglo al tipo de accidente primario, aun si las consecuencias del accidente secundario fueran más graves, por ejemplo graves (por ejemplo, un incendio tras descarrilamiento seguido de un descarrilamiento. incendio).
1.2. 1.2 Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de heridos graves y víctimas mortales por tipo de accidente, desglosado en las siguientes categorías:
– viajeros Viajero (también en relación con el número total de kilómetros-viajeros kilómetros-viajero y de kilómetros-tren de viajeros),
– empleados, incluido el personal de contratistas, empleado o contratista,
– usuarios usuario de pasos paso a nivel,
– personas no autorizadas intruso,
otro tipo de persona que se halla en instalaciones ferroviarias, un andén,
– otros. otro tipo de persona que no se halla en un andén.
2. Indicadores relativos a mercancías peligrosas
Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de accidentes que afecten al transporte de mercancías peligrosas, peligrosas por ferrocarril, desglosado en las siguientes categorías:
– accidentes accidente en que esté implicado al menos un vehículo ferroviario que transporte mercancías peligrosas, tal como se definen más adelante, en el apartado 7 de este anexo,
– número de estos accidentes en que se produzcan escapes de sustancias peligrosas.
3. Indicadores relativos a suicidios
Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de suicidios. suicidios e intentos de suicidio.
4. Indicadores relativos a los precursores de accidentes
Número total y relativo (en relación con los kilómetros-tren) de: de precursores de accidentes y su desglose en los tipos siguientes de precursor:
– roturas Rotura de carril,
– deformaciones deformación u otra desalineación de la vía,
– fallos fallo de la señalización señalización,
señal pasada en situación de sentido, peligro sobrepasando el punto de peligro,
– señales pasadas señal pasada en situación de peligro sin sobrepasar el punto de peligro,
– ruedas y ejes rotos rueda rota de material rodante en servicio,
eje roto de material rodante en servicio.
Todos los precursores deberán ser notificados, ya den lugar o no a accidentes. Los precursores (Un precursor que den dé lugar a accidentes un accidente significativo se notificarán notificará también en el ICS sobre precursores de accidentes; los accidentes ocurridos, si son significativos, indicadores sobre precursores; un precursor que no dé lugar a un accidente significativo solo se notificarán notificará en el ICS los indicadores sobre accidentes mencionado en el punto 1. precursores).
5. Indicadores para calcular las repercusiones económicas de los accidentes
Total en euros y relativo (en relación con los kilómetros-tren) al: del:
– número Número de muertos y heridos graves multiplicado por el valor de prevención de víctimas,
– coste de los daños medioambientales,
– coste de los daños materiales en material rodante o infraestructura,
– coste de los retrasos como consecuencia de un accidente. accidentes.
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias notificará, en función autoridad responsable de la información disponible, sobre las repercusiones económicas de todos los accidentes o sólo sobre seguridad notificará las repercusiones económicas de los accidentes significativos. Esta opción se indicará claramente en el informe anual a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
El valor de prevención de víctimas es el valor que la sociedad atribuye a la prevención de una víctima y, como tal, no constituirá una referencia para la posterior indemnización compensación entre las partes implicadas en los accidentes. El Director General de Infraestructuras Ferroviarias fijará a través En ausencia de la correspondiente resolución el un valor de prevención de víctimas, las víctimas establecido como referencia a nivel europeo, o para adecuar éste mejor a la cual se publicará realidad nacional, la autoridad nacional de seguridad podrá fijar dicho valor a través de la correspondiente resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
6. Indicadores relacionados con relativos a la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación
6.1 Porcentaje de vías en servicio con sistemas de protección automática de trenes, trenes y porcentaje de kilómetros-tren que disponen de recorridos utilizando dichos sistemas operativos embarcados de protección de trenes según proporcionen:
aviso,
aviso y parada automática,
aviso y parada automática y supervisión discreta de trenes. la velocidad,
aviso y parada automática y supervisión continua de la velocidad.
6.2 Número de pasos a nivel (total, por kilómetro de línea y kilómetro de vía) según los ocho cinco tipos siguientes:
6.2.1 Pasos a) paso a nivel activos con: pasivo;
a) aviso automático del lado del usuario;
b) protección automática del lado del usuario; paso a nivel activo:
c) protección y aviso automáticos del lado del usuario;
d) protección y aviso automáticos del lado del usuario y protección del lado de la vía; i) Manual,
e) ii) automático con aviso manual del lado del usuario; usuario,
f) iii) automático con protección manual del lado del usuario; usuario,
g) iv) protección y aviso manuales del lado del usuario; de la
6.2.2 Pasos a nivel pasivos.
7. Indicadores relativos a la gestiónseguridad vía.
Auditorías internas realizadas por los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias según la documentación del sistema de gestión de la seguridad. Número total de auditorías realizadas y porcentaje de las auditorías obligatorias (o previstas).
8. 7. Definiciones
Las definiciones comunes para los ICS y los métodos de cálculo de las repercusiones económicas de los accidentes son las siguientes:
8.1 7.1 Indicadores relativos a accidentes. accidentes
8.1.1 7.1.1 «Accidente significativo», cualquier accidente en que esté implicado como mínimo un vehículo ferroviario en movimiento, con al menos un muerto o herido grave, o en el que se produzcan graves daños en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos, o interrupciones prolongadas graves del tráfico. Se excluyen tráfico, excluyendo los accidentes en talleres, almacenes y depósitos.
8.1.2 7.1.2 «Daños graves en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos», daños equivalentes o superiores a 150.000 EUR. euros.
8.1.3 7.1.3 «Interrupciones prolongadas graves del tráfico», suspensión de los servicios ferroviarios en una línea ferroviaria principal que se suspenden por un período mínimo de seis horas.
8.1.4 7.1.4 «Tren», uno o varios vehículos ferroviarios traccionados tirados por una o varias locomotoras o vehículos automotores, o un vehículo automotor que circula en solitario, con un número determinado o una denominación específica desde un punto fijo fijado inicial a un punto fijo terminal. Se considera, asimismo, como tren fijado terminal, incluida una máquina ligera, es decir decir, una locomotora que circule por sí circula sola.
8.1.5 «Colisiones 7.1.5 «Colisión de trenes, incluidas colisiones tren con obstáculos dentro del gálibo de libre paso», un vehículo ferroviario», choque frontal, alcance por detrás o colisión lateral entre una parte de un tren y una parte de otro tren, tren o choque con: vehículo ferroviario, o con material rodante de
a)maniobra, maniobras.
b) 7.1.6 «Colisión de tren con un obstáculo dentro del gálibo de libre paso», colisión entre una parte de un tren y objetos fijos o temporalmente presentes en la vía férrea o cerca de ésta esta (excepto en los pasos a nivel si el objeto ha sido perdido por un vehículo de carretera o un usuario del paso). paso), incluida una colisión con las líneas aéreas de contacto.
8.1.6 «Descarrilamiento», 7.1.7 «Descarrilamiento de tren», toda situación en que la cual se salga sale de los raíles al menos una rueda de un tren.
8.1.7 «Accidentes 7.1.8 «Accidente en pasos paso a nivel», accidentes todo accidente en pasos un paso a nivel en los el que esté está implicado al menos un vehículo ferroviario y uno o varios vehículos de carretera, otros usuarios del paso, como peatones, u otros objetos temporalmente presentes en la vía férrea o cerca de ésta, esta, si han sido perdidos por un vehículo de carretera o un usuario del paso.
8.1.8 «Accidentes causados 7.1.9 «Accidente causado a personas por con implicación de material rodante en movimiento», accidentes sobre accidente causado a una o varias personas que sean son alcanzadas por un vehículo ferroviario o una parte del mismo ferroviario, o por un objeto unido al vehículo o que se haya ha desprendido del mismo. Se incluyen mismo, incluidas las personas que caigan caen de vehículos ferroviarios, así como las personas que caigan caen o sean son alcanzadas por objetos sueltos cuando viajen viajan a bordo de los vehículos. un vehículo.
8.1.9 «Incendios 7.1.10 «Incendio en material rodante», los incendios y explosiones incendio o explosión que se produzcan produce en vehículos ferroviarios un vehículo ferroviario (incluida su carga) durante el trayecto entre la estación de salida y el destino, incluso cuando estén parados si está parado en la estación de salida, la de destino o las paradas intermedias, así como durante las operaciones de formación de trenes.
8.1.10 «Otros tipos 7.1.11 «Otro (accidente)», todo accidente distinto de accidentes», todos los accidentes distintos una colisión de los mencionados anteriormente (colisión un tren con un vehículo ferroviario, colisión de trenes, descarrilamientos, accidentes un tren con un obstáculo dentro del gálibo de libre paso, descarrilamiento de tren, accidente en pasos paso a nivel, accidentes causados accidente causado a personas por con implicación de material rodante en movimiento e incendios o incendio en material rodante). rodante.
8.1.11 7.1.12 «Viajero», cualquier persona, con excepción del personal de servicio en el tren, que realice realiza un viaje por ferrocarril. A ferrocarril, incluido, solamente a efectos de estadísticas de accidentes, se incluyen los viajeros que intentan cualquier viajero intentando embarcar en un tren en movimiento o desembarcar de él.
8.1.12 «Empleados (se incluye al personal de los contratistas y a los contratistas autónomos)», toda 7.1.13 «Empleado o contratista», cualquier persona cuya actividad profesional esté está vinculada con el ferrocarril y que esté en está de servicio en el momento del accidente. Se incluye al accidente, incluidos el personal de a bordo del los contratistas, los contratistas autónomos, el personal de servicio en el tren y a las personas encargadas del material rodante y de las infraestructuras.
8.1.13 «Usuarios 7.1.14 «Usuario de pasos paso a nivel», cualquier persona que utilice utiliza un paso a nivel para cruzar una línea ferroviaria en cualquier medio de transporte o a pie.
8.1.14 «Personas no autorizadas en las instalaciones ferroviarias», 7.1.15 «Intruso», cualquier persona, salvo los usuarios a excepción de pasos un usuario de paso a nivel, que se halle halla en una instalación ferroviaria pese a estar prohibida su presencia. presencia
8.1.15 «Otras personas (terceros)», todas las personas 7.1.16 «Otra persona que se halla en un andén», cualquier persona que se halla en un andén que no puedan pueda definirse como «viajeros», «empleados, incluido el personal de los contratistas», «usuarios «viajero», «empleado o contratista», «usuario de pasos paso a nivel» ni «personas nivel», «otra persona que no autorizadas se halla en las instalaciones ferroviarias». un andén» o «intruso».
8.1.16 «Muertes 7.1.17 «Otra persona que no se halla en un andén», cualquier persona que no se halla en un andén que no pueda definirse como «viajero», «empleado o contratista», «usuario de paso a nivel», «otra persona que se halla en un andén» o «intruso».
7.1.18 «Muerte (persona muerta)», cualquier persona fallecida inmediatamente o en los 30 días siguientes de resultas de un accidente, salvo excluidos los suicidios.
8.1.17 «Heridos (personas 7.1.19 «Herido grave (persona gravemente heridas)», herida)», cualquier herido que haya ha estado hospitalizado más de 24 horas a causa de resultas de un accidente, salvo excluidos los intentos de suicidio.
8.2 7.2 Indicadores relativos a mercancías peligrosas. peligrosas
8.2.1 7.2.1 «Accidente que afecte afecta al transporte de mercancías peligrosas», cualquier accidente o incidente sujeto a declaración de conformidad con el punto 1.8.5 del Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980 y modificado en Vilnius el 3 de junio de 1999. 1980.
8.2.2 7.2.2 «Mercancías peligrosas», materias y artículos cuyo transporte por ferrocarril está prohibido por el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980 y modificado en Vilnius el 3 de junio de 1999, RID o se autoriza únicamente en determinadas condiciones fijadas en él.
8.3 7.3 Indicadores relativos a suicidios. suicidios
8.3.1 7.3.1 «Suicidio», acto de lesión deliberada contra uno mismo con resultado de muerte, registrado y clasificado como tal conforme a por la normativa vigente. autoridad nacional competente.
8.4 7.3.2 «Intento de suicidio», acto de lesión deliberada contra uno mismo con resultado de herido grave.
7.4 Indicadores relativos a precursores de accidentes. accidentes:
8.4.1 «Roturas 7.4.1 «Rotura de carril», cualquier carril separado en una o varias piezas, o cualquier carril del que se desprenda desprende una pieza de metal, causando una falla de más de 50 mm. mm de longitud y de más de 10 mm. mm de profundidad en la superficie de rodadura.
8.4.2 «Deformaciones 7.4.2 «Deformación u otra desalineación de la vía», fallos relacionados cualquier fallo relacionado con la continuidad y la geometría de la vía, vía que requieran el cierre requiere dejar fuera de servicio la vía o una reducción restricción inmediata de la velocidad permitida para mantener la seguridad. permitida.
8.4.3 «Fallos 7.4.3 «Fallo de la señalización contrarios a la seguridad», señalización», cualquier fallo técnico del sistema de señalización (de la infraestructura o del material rodante), que dé da lugar a informaciones de señalización menos restrictivas que las requeridas reglamentariamente. exigidas.
8.4.4 7.4.4 «Señal pasada en situación de peligro sobrepasando el punto de peligro», cualquier ocasión situación en que una parte cualquiera de un tren rebasa su movimiento autorizado. autorizado y sobrepasa el punto de peligro.
7.4.5 «Señal pasada en situación de peligro sin sobrepasar el punto de peligro», cualquier situación en que una parte cualquiera de un tren rebasa su movimiento autorizado pero no sobrepasa el punto de peligro.
Se entenderá por «movimiento movimiento no autorizado»: autorizado a efectos de lo dispuesto en los puntos 7.4.4 y 7.4.5 el hecho de sobrepasar:
– pasar una Una señal luminosa en la vía o un semáforo en posición de peligro, peligro o una orden de parada, si parada cuando no funciona el sistema automático de control de trenes o está en servicio el sistema de protección automática de trenes,
– pasar el fin final de una autorización de movimiento relacionada con la seguridad, emitido señalado por un sistema automático de control de trenes o el sistema de protección automática de trenes. trenes,
– pasar un punto comunicado mediante autorización verbal o escrita que figure en la normativa. normativa,
– pasar carteles de parada (no se incluyen los topes) o señales manuales.
No se incluyen los casos en que vehículos un vehículo sin máquina motriz o trenes un tren sin personal de a bordo se saltan salta una señal en posición de peligro. Tampoco se incluyen los casos en que, por cualquier motivo, la señal no pasa a la posición de peligro con tiempo suficiente para que el conductor maquinista pueda parar el tren antes de la señal.
La Dirección General autoridad responsable de Infraestructuras Ferroviarias la seguridad podrá presentar informes informar por separado sobre estos los cuatro puntos y supuestos de movimiento no autorizado enumerados en el presente punto, si bien, en todo caso, notificará a la Agencia Ferroviaria Europea al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro puntos. supuestos.
8.4.5 «Ruedas rotas y ejes rotos», 7.4.6 «Rueda rota de material rodante en servicio», ruptura que afecta a las partes esenciales la rueda, creando un riesgo de una rueda accidente (descarrilamiento o un colisión).
7.4.7 «Eje roto de material rodante en servicio», ruptura que afecta al eje, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisión).
8.5 7.5 Metodologías comunes para calcular las repercusiones económicas de los accidentes. accidentes
8.5.1 7.5.1 El valor de prevención de víctimas se compone de los elementos siguientes:
a) el 1) valor de seguridad per se: valores de voluntad de pago (VVP), basados en «estudios estudios de preferencia declarada» declarada realizados;
b) los 2) costes económicos directos e indirectos: valores de coste evaluados y compuestos de:
– costes Costes médicos y de rehabilitación,
– costes jurídicos y de policía, encuestas investigaciones privadas en caso de colisión, servicios de emergencia y costes administrativos del seguro,
– pérdidas de producción: valor para la sociedad de los bienes y servicios que podrían haber sido producidos por la persona de no haber ocurrido el accidente.
8.5.2 Al calcular los costes de las víctimas, los muertos y los heridos graves se considerarán por separado (valor de prevención de víctimas distinto para muertos y heridos graves).
7.5.2 Principios comunes para evaluar el valor de la seguridad per se y los costes económicos directos e indirectos:
En lo que se refiere al valor de la seguridad per se, se evaluará la pertinencia de las estimaciones disponibles en función de las consideraciones siguientes:
– las estimaciones deberán referirse a un sistema de valoración de la reducción del riesgo de mortalidad en el sector del transporte y ajustarse a un enfoque basado en la voluntad de pago, siguiendo el método métodos de la preferencia declarada,
– la muestra de los consultados para a efectos de estos valores será representativa de la población afectada. En particular, la muestra deberá reflejar la edad, los ingresos y otras características socioeconómicas y demográficas pertinentes de la población (socioeconómicas, demográficas, etc.), población,
– método para obtener los valores VVP VVP: el estudio se concebirá de tal modo que las preguntas resulten claras y significativas para los consultados.
Los costes económicos directos e indirectos se evaluarán en función de los costes reales asumidos por la sociedad.
El Director General En ausencia de Infraestructuras Ferroviarias unos valores establecidos como referencia a nivel europeo, o para adecuarlos mejor a la realidad nacional, la autoridad nacional de seguridad podrá fijar a través de la correspondiente resolución resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», los citados valores de seguridad per se y costes económicos directos e indirectos, la cual será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». indirectos.
8.5.3 7.5.3 Definiciones:
7.5.3.1 «Coste de los daños medioambientales», costes que han de sufragar las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras ferroviarias, infraestructuras, estimados en función de su experiencia, para restablecer la zona afectada en el estado en que se encontraba la zona afectada antes del accidente ferroviario.
8.5.4 7.5.3.2 «Coste de los daños materiales en material rodante o infraestructura», coste de provisión de nuevo material rodante o infraestructura, con las mismas funcionalidades y los mismos parámetros técnicos que el material dañado de forma irreversible, y coste de restablecimiento del estado en que se encontraba el material rodante o la infraestructura reparable al estado en que se encontraban antes del accidente. Ambos costes deberán ser accidente, estimados por las empresas ferroviarias o y los administradores de la infraestructura ferroviaria infraestructuras en función de su experiencia. También se incluyen experiencia, incluidos los gastos relacionados con el arrendamiento de material rodante, por rodante como consecuencia de la indisponibilidad de los vehículos dañados.
8.5.5 7.5.3.3 «Coste de los retrasos como consecuencia de accidentes», valor monetario de los retrasos sufridos por los usuarios del transporte ferroviario (viajeros y clientes del transporte de mercancías) como consecuencia de los accidentes, calculado con arreglo al modelo siguiente:
VT = valor monetario del tiempo de transporte ahorrado.
Valor del tiempo para el viajero de un tren (una hora).
VTv VTP = [VT de los viajeros por motivos profesionales] x * [porcentaje medio anual de los viajeros por motivos profesionales] + [VT de los viajeros que viajan por otros motivos] x motivos no profesionales] * [Porcentaje medio anual de los viajeros que viajan por otros motivos]. motivos no profesionales].
VT= valor monetario del tiempo de transporte ahorrado, medido VTP se mide en euros por viajero por hora.
«Viajero por motivos profesionales», viajero que se desplaza en conexión con sus actividades profesionales, excluyendo los desplazamientos diarios al trabajo.
Valor del tiempo para un tren de mercancías (una hora).
VTm VTF = [VT de los trenes de mercancías] x [(tonelada- kilómetro)/(tren-kilómetro)]. * [(km-tonelada)/(km-tren)].
VT = valor monetario del tiempo de transporte ahorrado, VTF se mide en euros por tonelada de mercancías por hora.
(Tonelada-kilómetro)/(tren-kilómetro) = La media MEDIA de las toneladas de mercancías transportadas por ferrocarril en un año. año = (km-tonelada)/(km-tren).
CM = Coste de 1 minuto de retraso de un tren tren.
Tren de viajeros (Cmv) viajeros.
Cmv CMP = K1 x (VTv /60) x [(viajero-kilómetro)/(tren-kilómetro)]. * (VTP/60) * [(km-viajero)/(km-tren)].
(Viajero-kilómetro)/(tren-kilómetro)= La media MEDIA del número de viajeros ferroviarios en un año. año = (km-viajero)/(km-tren)
El factor K1 se sitúa entre el valor del tiempo y el valor del retraso, para el transporte de viajeros, estimado según estudios de preferencia declarada, para tener en cuenta que el tiempo perdido como consecuencia de los retrasos se percibe claramente de forma más negativa que el tiempo normal de transporte.
Coste de 1 minuto de retraso de un tren Tren de mercancías Cm m
CMM CMF = K2 x (VTm /60) * (VTF/60)
El factor K 2 Los factores K1 y K2 se sitúan entre el valor del tiempo y el valor del retraso, para el transporte de mercancías, estimado según estudios de preferencia declarada, para tener en cuenta que el tiempo perdido como consecuencia de los retrasos se percibe claramente de forma más negativa que el tiempo normal de transporte.
Coste de los retrasos de un accidente. accidente =
Coste de los retrasos de unCmv x CMP * (minutos de retraso de los trenes de viajeros) + Cmm x CMF * (minutos de retraso de los trenes de mercancías).
Ámbito de aplicación del modelo. modelo
El coste de los retrasos ha de calcularse para todos los accidentes, sean o no significativos. accidentes significativos del siguiente modo:
Los retrasos han de calcularse
– retrasos Retrasos reales en las líneas ferroviarias en las que se producen los han producido accidentes, medidos en la estación terminal,
– retrasos reales y, o, de no ser posible, retrasos estimados en las demás líneas afectadas.
El Director General La autoridad responsable de Infraestructuras Ferroviarias la seguridad ferroviaria podrá fijar los citados valores VT a través de la correspondiente resolución los citados valores VT, la cual que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8.6 7.6 Indicadores relacionados con relativos a la seguridad técnica de la infraestructura y su aplicación.
8.6.1 «Protección automática 7.6.1 «Sistema de protección de trenes», sistema que aplica ayuda a garantizar el cumplimiento de las señales y de las limitaciones de velocidad mediante velocidad.
7.6.2 «Sistemas embarcados», sistemas que ayudan al maquinista a respetar las señales en tierra y en cabina, señalizando y, por tanto, protegiendo los puntos de peligro y garantizando el control respeto de las limitaciones de velocidad. Los sistemas de protección embarcados se describen como sigue:
a) Aviso: proporciona aviso automático al maquinista.
b) Aviso y parada automática: proporciona aviso automático al maquinista y parada automática al pasar una señal en posición de peligro.
c) Aviso y parada automática y supervisión discreta de la velocidad e incluye velocidad: proporciona protección en los puntos de peligro, entendiéndose por «supervisión discreta de la velocidad» la supervisión de la velocidad en determinados puntos (puntos de control de velocidad) al aproximarse a una señal.
d) Aviso y parada automática y supervisión continua de la velocidad: proporciona protección en las señales. los puntos de peligro y supervisión contínua de los límites de velocidad en la línea, entendiéndose por «supervisión continua de la velocidad» la indicación y cumplimiento continuos de la velocidad máxima permitida en todos los tramos de la línea.
8.6.2 El tipo d) se considera Sistema de Protección Automática de Trenes (SPAT).
7.6.3 «Paso a nivel», cualquier intersección a nivel entre el ferrocarril una carretera o paso y un paso, autorizada ferrocarril, reconocida por el Ministerio de Fomento e inscrita en el inventario de pasos a nivel del administrador de infraestructura ferroviaria infraestructuras y abierta a usuarios públicos o privados. Se excluyen los pasos entre plataformas andenes dentro de las estaciones, así como los pasos por encima de sobre las vías reservadas reservados al uso de los empleados.
El Director General de Infraestructuras Ferroviarias fijará 7.6.4 «Carretera», a través de la pertinente resolución, la correspondencia entre los niveles efectos de protección establecidos en la normativa vigente sobre pasos a nivel con los distintos niveles las estadísticas de protección establecidos en este anexo; dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». accidentes ferroviarios, toda carretera, calle o
8.6.3 «Paso», cualquier vía,carretera autopista pública o privada, incluidos incluyendo los caminos peatonales y los carriles para bicicletas, u otra vía bicicletas adyacentes.
7.6.5 «Paso», cualquier vía, distinta de una carretera, prevista para el paso de personas, animales, vehículos o máquinas. maquinaria.
8.6.4 «Pasos 7.6.6 «Paso a nivel activos», pasos pasivo», paso a nivel sin ningún sistema de aviso o protección que se active cuando no es seguro para el usuario cruzar el paso.
7.6.7 «Paso a nivel activo», paso a nivel en que se protege a los usuarios del paso o se les avisa de que un tren se aproxima mediante la activación de dispositivos en caso de que el cruce del paso cuando no reúna todos los requisitos de seguridad es seguro para el usuario. usuario cruzar el paso.
8.6.4.1 La protección mediante el uso de dispositivos físicos: físicos incluye:
– semibarreras Semibarreras o barreras completas,
– portones, portones.
8.6.4.2 aviso Aviso mediante equipos fijos en los pasos a nivel:
– dispositivos visibles: luces, Luces,
– dispositivos audibles: campanas, Campanas, bocinas, claxon, etc., etc.
– dispositivos físicos, por ejemplo vibraciones debidas a baches en la carretera.
Los pasos a nivel activos se clasifican del modo siguiente:
1) «Paso a) Manual: paso a nivel con en el que la protección o el aviso automáticos del lado del usuario», usuario son activados de forma manual por un empleado ferroviario.
b) Automático con aviso del lado del usuario: paso a nivel en el que el tren que se aproxima activa la protección o el aviso en el paso. del
Esos pasos a nivel se clasificanmodo siguiente: lado del
1.1. aviso automático delusuario; usuario es activado por el tren que se aproxima.
1.2. c) Automático con protección automática del lado del usuario; usuario: paso a nivel en el que la protección
1.3.y aviso automáticos del lado del usuario; usuario es activada por el tren que se aproxima. Quedan comprendidos en esta definición los pasos a nivel que disponen de ambos, es decir, tanto de protección
1.4.y como de aviso automáticos del lado del usuario, y protección del lado de la vía. usuario.
«Protección d) Con protección del lado de la vía», vía: paso a nivel en el que una señal o cualquier u otro sistema de protección de los trenes que solo permita permite pasar al tren si el paso a nivel está completamente protegido por el lado del usuario y está libre de incursiones; para garantizar este último extremo, se recurre a sistemas de control o detección de obstáculos. incursiones.
2) «Paso a nivel con protección o aviso manuales del lado del usuario», paso a nivel en el que la protección o el aviso se activan de forma manual, sin que haya una señal ferroviaria enclavada que indique al tren que sólo podrá continuar si está activado el sistema de protección o aviso del paso a nivel.
Esos pasos a nivel se clasifican del modo siguiente:
2.1. con aviso manual del lado del usuario;
2.2 con protección manual del lado del usuario;
2.3. con protección y aviso manuales del lado del usuario;
8.6.5 «Paso a nivel pasivo», paso a nivel sin ningún sistema de aviso o protección activado cuando no es seguro para el usuario cruzar el paso.
8.7 Indicadores relativos a la gestión de la seguridad.
«Auditoría», proceso sistemático, independiente y documentado para obtener informaciones probatorias y evaluarlas de forma objetiva con el fin de determinar la medida en que se cumplen los criterios de auditoría.
8.8 7.7 Definiciones de unidades las bases de medida. escala.
8.8.1 «Tren-km», 7.7.1 «Km-tren», unidad de medida que representa el desplazamiento de un tren en un kilómetro. La distancia usada es la distancia realmente recorrida, si se conoce; en caso contrario, deberá usarse la distancia normal de la red entre el origen y el destino. Solo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante. nacional.
8.8.2 «Viajero-km», 7.7.2 «Km-viajero», unidad de medida que representa el transporte ferroviario de un viajero a una distancia de un kilómetro. Solo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante. nacional.
8.8.3 «Kilómetro 7.7.3 «Kilómetros de línea», la longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Para General. En las líneas ferroviarias de vías múltiples, múltiples solo se tendrá en cuenta la distancia entre origen y destino.
8.8.4 «Kilómetro 7.7.4 «Kilómetros de vía», la longitud en kilómetros de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador General. En las líneas ferroviarias de Infraestructuras Ferroviarias. Deberá tenerse vías múltiples se tendrá en cuenta cada una de las vías en las líneas ferroviarias de vías múltiples. vías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12050 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12533 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


