Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
preambulo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 20 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Las referencias realizadas a lo largo del Reglamento al Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias se entenderán efectuadas en lo sucesivo al administrador de la infraestructura, según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7651. y las referencias realizadas a "indicadores de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes de Seguridad" (ICS) (ICS), y aquellas realizadas a la Dirección General de Ferrocarriles se entienden efectuadas a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 del Real Decreto 918/2010, de 16 de julio. BOE-A-2010-12533.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7651 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12533 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


