Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
preambulo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 31 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Las referencias realizadas a lo largo del Reglamento al Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias se entenderán efectuadas en lo sucesivo al administrador de la infraestructura, según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7651. y las referencias realizadas a "indicadores Norma derogada, con efectos de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes 31 de Seguridad" (ICS), y aquellas realizadas a la Dirección General octubre de Ferrocarriles se entienden efectuadas a 2020, por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 918/2010, 929/2020, de 16 27 de julio. BOE-A-2010-12533. octubre. BOE-A-2020-13115
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13115 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7651 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12533 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2007 | Texto original | Leer |


