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Legislación › Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.

preambulo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2014 y la del 31 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Las referencias realizadas a lo largo del Reglamento al Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias se entenderán efectuadas en lo sucesivo al administrador de la infraestructura, según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7651. y las referencias realizadas a "indicadores Norma derogada, con efectos de seguridad" se entienden efectuadas a "Indicadores Comunes 31 de Seguridad" (ICS), y aquellas realizadas a la Dirección General octubre de Ferrocarriles se entienden efectuadas a 2020, por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, según establece el art. 1.2 y 3 disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 918/2010, 929/2020, de 16 27 de julio. BOE-A-2010-12533. octubre. BOE-A-2020-13115

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-13115 Leer Qué cambió
20 de julio de 2014 BOE-A-2014-7651 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12533 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2007 Texto original Leer

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