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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 13. Estructura básica.

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Artículo 13. Estructura básica.
1. El Organismo Autónomo contará con las siguientes unidades para la gestión de los diferentes Programas de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y de los servicios comunes. unidades:
a) División Erasmus, Unidad de Educación Superior, responsable de la gestión del programa «Erasmus». de todas las acciones y/o programas de Educación Superior.
b) División Leonardo da Vinci, Unidad de Formación Profesional, responsable de la gestión del programa «Leonardo da Vinci». de todas las acciones y/o programas de Formación Profesional, salvo la formación profesional de grado superior cuya competencia será de la Unidad de Educación Superior.
c) División Comenius Unidad de Educación Infantil, Primaria y otros programas, Secundaria y otras acciones y/o programas transversales, responsable de la gestión de los programas «Comenius», Grundtvig, todas las acciones y/o programas transversal de estos sectores educativos y Jean Monnet. acciones transversales.
d) Secretaría General, Unidad de Coordinación, responsable de la gestión ejecución de los servicios comunes que, las tareas asignadas por el Director del Organismo Autónomo y, en todo caso, incluye de la gestión presupuestaria unificada de todos los todas las acciones y/o programas.
2. Las unidades tendrán el nivel que determine la relación de puestos de trabajo del Organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
7 de abril de 2013 BOE-A-2013-3670 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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