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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 14. Régimen Económico-financiero.

Artículo 14. Régimen Económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá el seguimiento y control de la adecuada utilización de los fondos comunitarios a través de sus servicios y del Comité de Control con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes.

El Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.

Se suprime su contenido y se renumera el art. 15 como 14 por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-10305.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.9 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. BOE-A-2013-3670.

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo. BOE-A-2011-5762.

Redactado el apartado 1.b) y el párrafo segundo del apartado 1.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 204, de 25 de agosto de 2007. BOE-A-2007-15767

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
7 de abril de 2013 BOE-A-2013-3670 Leer Qué cambió
1 de abril de 2011 BOE-A-2011-5762 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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