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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 15. Régimen Patrimonial.

Artículo 15. Régimen Patrimonial.

El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-10305.

Su anterior numeración era art. 16.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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