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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 16. Recursos económicos.

Artículo 16. Recursos económicos.

Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.

f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.

g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.

Se modifica y se renumera por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-10305.

Su anterior numeración era art. 17.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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