Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 16. Recursos económicos.
Artículo 16. Recursos económicos.
Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.
e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.
f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios.
g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
Se modifica y se renumera por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-10305.
Su anterior numeración era art. 17.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


