Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 17. Régimen de contratación.
Artículo 17. Régimen de contratación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-10305.
Su anterior numeración era art. 18.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


