Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 13. Estructura básica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2013 y la del 26 de septiembre de 2015.
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Artículo 13. Estructura básica.
1. El Organismo Autónomo organismo autónomo contará con las siguientes unidades:
a) Unidad de coordinación, responsable de la ejecución de las tareas asignadas por el Director del organismo autónomo y de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades.
En todo caso, le corresponden las competencias relativas a la gestión presupuestaria del organismo.
b) Unidad de Educación Superior, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Educación Superior.
b) c) Unidad de Formación Profesional, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Formación Profesional, salvo la formación profesional de grado superior cuya competencia será de la Unidad de Educación Superior.
c) d) Unidad de Educación Infantil, Primaria y Secundaria escolar y otras acciones y/o programas transversales, de personas adultas, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de estos sectores educativos y acciones transversales.
d) e) Unidad de Coordinación, evaluación y control, responsable de la ejecución de las tareas asignadas por el Director competencias del Organismo Autónomo y, organismo en todo caso, este ámbito respecto de la gestión presupuestaria unificada de todas los programas europeos.
f) Unidad de internacionalización de la educación superior española, que se encargará de la realización de actuaciones para contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y/o programas. y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades del organismo.
2. Las unidades tendrán el nivel que determine la relación de puestos de trabajo del Organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3670 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


