Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».
Artículo 19. Régimen de personal.
Artículo 19. Régimen de personal.
1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Este personal quedará vinculado al Organismo por una relación sujeta a las normas del Derecho administrativo o del Derecho laboral que le sea de aplicación.
2. El Organismo seleccionará y contratará el personal de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.
Se renumera por el art. único.8 del Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre. BOE-A-2015-10305.
Su anterior numeración era art. 20.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10305 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


