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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 19. Régimen de personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2007 y la del 26 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Procedimiento relativo a la concesión Régimen de subvenciones. personal.
La concesión 1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por:
a) Funcionarios
de subvenciones, que se regirán carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo,
por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme tiempo indefinido o temporal.
Este personal quedará vinculado al Organismo por una relación sujeta
a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo las normas del Derecho administrativo o del Derecho laboral que resulte le sea de aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria. aplicación.
En las correspondientes convocatorias se especificarán las formas de justificación 2. El Organismo seleccionará y contratará el personal de las subvenciones, así como los supuestos carácter temporal de reintegro acuerdo con la normativa y las responsabilidades a que quedan sometidos según los beneficiarios. procedimientos vigentes en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10305 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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