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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 2. Agencia Nacional.

Artículo 2. Agencia Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. b) de la Decisión n.º 1720/2006, CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, se designa al Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» como Agencia Nacional. A los efectos de la revocación de dicha designación, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable.

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