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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Disposición adicional primera. Plan inicial de actuación.

Disposición adicional primera. Plan inicial de actuación.

El Ministro de Educación y Ciencia aprobará el Plan Inicial de Actuación del Organismo, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

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