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Legislación › Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Artículo 7. El Comité de Coordinación y Control Interno.

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Artículo 7. El Comité de control. Coordinación y Control Interno.
1. La Presidencia del Comité de control corresponde Coordinación y Control Interno corresponderá al Vicepresidente del Organismo Autónomo Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, y estará integrado por los siguientes miembros:
El Director del Gabinete del Ministro a) Un representante de Educación y Ciencia.
El Secretario
la Dirección General del Consejo de Coordinación Política Universitaria.
El Director b) Un representante de la Dirección General de Universidades. Evaluación y Cooperación Territorial.
El Director c) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Profesional.
El Director General d) Un representante del Gabinete del Ministro.
e) Un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
Los miembros
de Cooperación Territorial este Comité tendrán rango mínimo de subdirector general o asimilado y Alta Inspección. serán designados por el presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, a propuesta del titular del órgano representado.
2. Corresponde A las reuniones podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, aquellas otras personas que, en su caso, se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.
3. Corresponden
al Comité de control ejercer Coordinación y Control Interno las funciones correspondientes al control siguientes funciones:
a) Conocer el Plan
de eficacia en orden a comprobar Trabajo del Organismo.
b) Conocer y analizar los resultados de las auditorías que se efectúen sobre
el grado Organismo y, en su caso, proponer las estrategias de cumplimiento corrección necesarias.
c) Conocer los resultados
de objetivos las acciones de control que efectúen el Tribunal de Cuentas y la adecuada utilización Intervención General de los recursos asignados, conforme a lo establecido la Administración del Estado y, en el artículo 51 su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.
d) Coordinar
la Ley 6/1997, de 14 relación entre las diferentes unidades del Ministerio de abril, Educación y el Organismo Autónomo.
e) Conocer el anteproyecto
de Organización presupuesto del Organismo y Funcionamiento su ejecución presupuestaria.
f) Informar al Consejo Rector
de las actividades realizadas por el propio Comité de Coordinación y Control Interno, y a la Administración General Autoridad nacional cuando sea requerido por ésta.
g) Ejercer cuantas otras funciones le encomiende el Consejo Rector
del Estado. Organismo o su Presidente.
3. 4. El Comité de control Coordinación y Control Interno se reunirá las veces que determine su Presidente y, al menos, cuantas veces sean precisas para establezca el desarrollo de sus funciones. Consejo Rector del Organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-3670 Leer Qué cambió
1 de abril de 2011 BOE-A-2011-5762 Leer Qué cambió
8 de julio de 2007 Texto original Leer

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